Supremo Consejo del grado 33 y último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para España
 
El Supremo Consejo

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BALAUSTRE Nº 25 DEL SUPREMO CONSEJO DEL GRADO 33 PARA LA JURISDICCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

A principios del año 1939, al abandonar el legítimo Gobierno republicano el territorio español por imperativos militares, el Soberano Gran Comendador y muchos de los miembros del Supremo Consejo se trasladaron a Francia. Continuaron actuando allí en la precaria medida que les permitieron las difíciles circunstancias internacionales. En efecto, en septiembre del mismo año dió comienzo la guerra mundial y poco después fue invadida Francia por el ejército alemán, quedando desarticulada la democracia francesa, y anuladas también las libertades en Francia.

Más tarde se trasladó a México el M.·.P.·.H.·. Enrique Barea, y fue posible aumentar las actividades del Supremo Consejo. El día 7 de enero de 1943 se reunieron en México los II.·. y PP.·. HH.·. Demófilo de Buen, Diego Martínez Barrio, Miguel de Benavides e Isidro Sánchez únicos miembros del Supremo Consejo residentes en México, con Soberano Gran Comendador Enrique Barea, y contando con la aquiescencia, previamente obtenida, de los II.·.y PP.·. HH.·. Augusto Barcia, Juan Manuel Iniesta y José Estruch, que se encontraban en otros países americanos, se iniciaron gestiones cerca del Supremo Consejo del grado 33º para la jurisdicción masónica de los Estados Unidos Mexicanos en demanda de asilo. Dichas gestiones concluyeron felizmente y en virtud de acuerdo favorable del Supremo Consejo de México, con fecha 5 de febrero de 1943 se publicó el Balaustre Nº 25 que dice así:

U.·.T.·.O.·.A.·.A.·.G.·.I.·.

SUPREMO CONSEJO DEL GRADO 33º DEL RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO PARA LA JURISDICCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

A todos los Supremos Consejos del R.·.E.·.A.·.A.·.

A todas las muy respetables GG.·. LL.·. de nuestra amistad y correspondencia

A los cuerpos subordinados de nuestra jurisdicción

Y a todos los masones del R.·.E.·.A.·.A.·. que el presente vieren:

S.·. E.·. P.·.

Desde el Asilo Sagrado donde reside este Supremo Consejo, bajo el C.·.C.·.del Z.·. a los 19º 6' 5" 4'" y 99º 7' 53" 36'" L. O. del Meridiano de Greenwich

NOS el M.·.P.·.S.·. Gran Comendador del Supremo Consejo del 33º y último Grado del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos.

OS HACEMOS SABER

Que el Supremo Consejo en Sesión General Extraordinaria celebrada el día 3 de febrero del presente año, aprobó el siguiente

DECRETO

1º.- El Supremo Consejo de SS.·. GG.·. II.·. Generales del 33º y último Grado del R.·. E.·. A.·. A.·. para la Jurisdicción Masónica de los EE.·. UU.·. MM.·. concede fraternal Asilo al Sob.·. Gr.·. Com.·. del Supr.·. Cons.·. del 33º y último Grado del R.·. E.·. A.·.A.·. para España, y con él a los Consejeros del mismo Supremo Consejo para España, para que la Sede del Supremo Consejo para la Jurisdicción mexicana, puedan celebrar sesiones constituyendo quorum legal bajo la responsabilidad exclusiva del Il.·. y Pod.·. Sob.·. Gr.·. Com.·. de la Jurisdicción Española, conforme a lo que disponen los Estatutos vigentes en ella en la fecha del presente decreto.

2º.- Las sesiones a que el artículo anterior se refiere, tendrán por objeto únicamente decidir los medios que crea adecuados, el Supremo Consejo Español, para mantener sus relaciones con los demás Supremos Consejos del Rito, que pertenezcan a la Confederación Universal, ponerlas en ejecución, arbitrarse medios para llenar estos fines y tratar los asuntos relacionados exclusivamente con la Jurisdicción Española. Estas sesiones serán celebradas precisamente en el Templo de nuestro Supremo Consejo, del que los hermanos fraternalmente asilados harán uso durante todo el tiempo que residan en territorio mexicano.

3º.- Los Miembros del Supremo Consejo para España reconocen que están sujetos a las leyes masónicas de la Jurisdicción mexicana mientras residan dentro de la circunscripción geográfica que a ella corresponden, excepto para los fines que debe satisfacer en relación con los artículos 1º y 2º de este Decreto; que el Supremo Consejo de México no comparte con ellos su jurisdicción y su soberanía. v en consecuencia no podrán ejercer en ningún punto del territorio de los Estados Unidos Mexicanos las facultades que los conceden los artículos 2º, 6º y 13º y los que se relacionan con ellos, contenidos en los Estatutos del Supremo Consejo de la Jurisdicción española. Sin embargo, cuando el Supremo Consejo para España quiera ascender al 33º grado a un Príncipe del Real Secreto que haya pertenecido a su Jurisdicción podrá recomendarlo a nuestro Supremo Consejo y éste, previa consideración de la solicitud respectiva, conferirá el grado en representación de aquél.

4º.- Los masones filosóficos de los grados 4º al 32º y los del grado 33º honorarios procedentes unos y otros de la Jurisdicción del Supremo Consejo del Rito para España, para mantener su regularidad en la Jurisdicción Mexicana, deberán afiliarse a los Cuerpos correspondientes de la Jurisdicción citada en segundo término. De los hermanos regulares, grado 33º honorarios, que pertenezcan a la Jurisdicción española, podrá el Supremo Consejo para España residente en esta nuestra Sede, elegir y elevar a Consejeros a quienes estime conveniente.

5º.-Cualquiera infracción de los preceptos anteriores que se compruebe ante nuestro Supremo Consejo, será motivo de la derogación del presente Decreto.

T R A N S I T O R I O S:

1º.- Este Decreto entrará en vigor desde el día de su promulgación.

2º.- Si en España o en cualquiera de sus posesiones llegase a establecerse un grupo de masones del grado 33º que pretendieran ser el genuino representante del Rito Escocés Antiguo y Aceptado con títulos bastantes para constituirse en Supremo Consejo, el de la jurisdicción mexicana se abstendrá de toda participación polémica en el conflicto que pudiera presentarse, y nuestro Soberano Gran Comendador dictará las medidas que estime adecuadas cuando el interés de la Orden así lo justifique.

En cumplimiento del artículo 1º, inciso 13 de los Estatutos vigentes. Se promulga el presente Decreto, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y tres.

El M.·. Pod.·. Sob.·. Gr.·. Com.·.
Antonio Arceo

El Gr.·.Canc.·. Sec.·. Gral.·. y Guarda Sellos
Alfonso Herrera


 

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